LOSC

internacional

Artículo 38

Artículo 38LOSC

Si conforme a las gestiones de que trata el artículo anterior fueren entregados al cónsul los bienes reclamados a nombre del Gobierno de la República, aquel funcionario acompañara a los informes de que trata el mismo artículo un inventario especificado y valorado de dichos bienes, para los fines de la aprobación de su actuación por parte del Ejecutivo Federal y de las disposiciones conducentes al ingreso a la Hacienda Pública de los bienes recibidos, una copia de este inventario se enviara también al Agente Diplomático de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.