LOSC

internacional

Artículo 39

Artículo 39LOSC

Inmediatamente que el cónsul por razón de su intervención en herencias de venezolanos perciba cantidades que deban ingresar al tesoro nacional, lo participara al Ministerio de Hacienda, y por este despacho se le comunicaran las instrucciones concernientes a la entrega de dichos fondos por cuenta del Tesoro. de Naufragio o de siniestro aéreo