Los Cónsules deberán por si o por medio de una persona idónea dependiente de ellos, pasar a bordo a instruir a los capitanes o sobrecargos del buque o buques venezolanos que lleguen al puerto de su residencia, de cuanto puede serle necesario y útil saber relativamente al estado mercantil y político del país a donde arriban y en especial de las leyes fiscales que le conciernan.