LOSC

internacional

Artículo 42

Artículo 42LOSC

Los cónsules guardaran en deposito durante la permanencia del buque o buques en el puerto el registro, carta de mar y pasaportes de que estén provistos, exigiéndolos del capitán al hacer la visita expresada en el artículo anterior, si no hubiere en el país disposiciones en contrario.