LOSC

internacional

Artículo 43

Artículo 43LOSC

Los Cónsules procurarán, que se decidan por medio de árbitros todas las desavenencias que ocurran entre los negociantes, capitanes y marineros venezolanos y cuidarán de que se observen por ellos, con puntualidad, las leyes y reglamentos marítimos de la República