LOSC

internacional

Artículo 44

Artículo 44LOSC

Si un capitán de buque venezolano infringiere alguna ley de la República, es deber de los Cónsules enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores una exposición comprobada del hecho, expresando el nombre y domicilio del capitán, el nombre del buque y todas las circunstancias conducentes a identificarlo, el puerto de donde salió y el adonde se haya dirigido últimamente.