Si un capitán de buque venezolano infringiere alguna ley de la República, es deber de los Cónsules enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores una exposición comprobada del hecho, expresando el nombre y domicilio del capitán, el nombre del buque y todas las circunstancias conducentes a identificarlo, el puerto de donde salió y el adonde se haya dirigido últimamente.