Esto mismo se practicará cuando a bordo de un buque venezolano, en alta mar, se haya cometido algún delito para cuyo castigo sólo las autoridades de la República sean competentes; y cuando en el Distrito de los Cónsules se hayan cometido delitos que aparejen a sus autores responsabilidad para con Venezuela, según lo dispuesto en el Código Penal.