Será obligación de los Cónsules favorecer a los marineros venezolanos que se encuentren desvalidos o enfermos en los puertos de su residencia, y procurar además agenciarles los medios de volver al territorio de Venezuela, lo mismo harán respecto de otros venezolanos que se hallen en estado de miseria y que lo soliciten. El Ejecutivo Federal, al recibir notificación oficial de cualesquiera urgencias en este sentido, pondrá a disposición de los Cónsules, sin demora, los medios pecuniarios suficientes para atender a estas necesidades, a fin de la repatriación. de la expedición de pasaportes