LOSC

internacional

Artículo 5

Artículo 5LOSC

Los Cónsules Generales están en la obligación de comunicar sin retardo al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Legación respectiva las irregularidades que se cometan por los Cónsules y Vicecónsules sometidos a su vigilancia. La omisión en el cumplimiento de este deber apareja la responsabilidad del Cónsul General.