Los Cónsules en los puertos y lugares de su residencia, tienen la facultad de recibir toda especie de protestas y declaraciones que los capitanes, maestros, marineros, pasajeros y comerciantes, ciudadanos de la República de Venezuela o cualquier extranjero tengan por conveniente hacer ante ellos sobre asuntos relativos a intereses radicados o que deben radicarse en el territorio de Venezuela; y las copias de estas actas firmadas por los Cónsules y selladas con el sello consular, tendrán entera fe y crédito en todas las oficinas y tribunales de la República, tienen también los Cónsules la facultad de presenciar el otorgamiento de testamentos y poderes destinados a obrar ante las autoridades y tribunales de Venezuela, así como cualesquiera contratos que tengan por objeto bienes situados u obligaciones que deban cumplirse en Venezuela, además, están facultados, a falta de ministros diplomáticos de Venezuela, para legalizar los documentos expedidos por las autoridades locales, y asimismo, los autorizados por funcionarios diplomáticos o consulares de la República que tengan distinta jurisdicción; y los expedidos por las autoridades venezolanas, después de comprobados estos últimos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República.