Los Cónsules deberán autenticar los pasaportes que expidan con su firma y el sello consular. El que solicita un pasaporte debe acreditar en la forma legal su nacionalidad: la de origen, por medio de la certificación del acto civil que la demuestre o por otro medio legal de prueba, y la nacionalidad adquirida, con el documento en forma auténtica que compruebe su adquisición.