LOSC

internacional

Artículo 59

Artículo 59LOSC

Los funcionarios consulares deberán exhibir en lugar visible de la Oficina, una copia de la tarifa consular impresa en español y en el idioma del respectivo país, así como la prohibición contenida en el artículo 63 y las horas de oficina establecidas de acuerdo con el artículo 61 de esta ley.