LOSC

internacional

Artículo 6

Artículo 6LOSC

Los funcionarios Consulares de Carrera y los Cónsules Generales ad-honorem serán venezolanos por nacimiento. Los demás Cónsules, Vicecónsules y Agentes Consulares ad-honorem pueden ser venezolanos o extranjeros probadamente afectos al país, y de honorabilidad reconocida.