En los países en donde no sea posible la convertibilidad ni la transferencia de la moneda de curso legal, la Oficina o Sección Consular, mantendrá una cuenta especial cuya movilización se hará de acuerdo a las instrucciones que dicte el Misterio de Relaciones Exteriores, las cuales serán comunicadas al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República. Los países miembros de la Asociación Latinoamericana de integración, las Oficinas o las secciones consulares podrán utilizar el convenio reciproco entre bancos centrales para la remisión de la renta consular.