LOSC

internacional

Artículo 8

Artículo 8LOSC

Todos los funcionarios Consulares dependen de la legación venezolana acreditada en el país donde residen y están obligados a cumplir las instrucciones que esta les comunique sobre asuntos del servicio, sin dejar de reconocer como inmediato Jefe al Cónsul General, donde lo hubiere.