Los Cónsules no pueden autorizar a nadie para firmar por ellos ni firmar con sellos ni facsímiles. El Despacho de Asuntos por el Cónsul fuera del Consulado es ilegal, salvo las excepciones expresamente establecidas por las leyes, y la nulidad del acto puede invocarse por quienquiera que tenga interés en que así se declare.