El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, tendrá los siguientes organismos: un Comité Político, un Comité Económico, un Comité Social, un Comité Militar, un Comité de Movilización y cualesquiera otros que creare el Presidente de República. Los Comités designarán de su seno Comisiones Permanentes de Trabajo. La competencia, organización y funcionamiento de los Comités y comisiones serán determinados en el Reglamento de esta Ley.