El Presidente de la República podrá disponer la incorporación a los Comités, con carácter temporal, de cualquier funcionario público o de particulares cuyas actividades sean de interés para la seguridad y defensa de la República.
penal
El Presidente de la República podrá disponer la incorporación a los Comités, con carácter temporal, de cualquier funcionario público o de particulares cuyas actividades sean de interés para la seguridad y defensa de la República.