LOSD

penal

Artículo 13

Artículo 13LOSD

El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, tendrá un departamento denominado Servicio Nacional de Inteligencia, que coordinará y centralizará la información que requiera de los Organismos de Seguridad del Estado y proporcionará la inteligencia de interés para la seguridad y defensa nacional. El Reglamento determinará su organización competencia y funcionamiento.