LOSD

penal

Artículo 17

Artículo 17LOSD

En la Zonas de Seguridad Fronterizas no se podrán construir obras, levantar edificaciones, ni instalaciones industriales o de otra naturaleza, sin la previa autorización del Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de la Defensa. El Reglamento de la presente Ley determinará las obras, edificaciones, industrias y actividades económicas que afecten la seguridad y defensa de la República.