Declarada la emergencia interna o internacional el Presidente de la República podrá disponer mediante decreto, la movilización total o parcial de todo el territorio nacional o en parte de él. La movilización de cualquiera o todas la Fuerzas Armadas Nacionales, se regirá por las disposiciones que sobre ella establezca la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y no será necesaria la declaratoria de emergencia.