LOSD

penal

Artículo 21

Artículo 21LOSD

Cuando se hubiere dispuesto la movilización, los venezolanos que no estén en servicio militar activo en las Fuerzas Armadas Nacionales y los extranjeros a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley, podrán ser llamados, según sus aptitudes y facultades, a prestar servicios donde sean más eficaces para la seguridad y defensa de la República.