El Presidente de la República podrá disponer el empleo de las Fuerzas Armadas Nacionales para coadyuvar en el control y funcionamiento de los servicios públicos o de las empresas básicas para la vida económico-social de la República. También podrá ordenar que el personal de tales servicios o empresas quede sometido temporalmente al régimen militar, si se hubiere decretado la emergencia.