Las personas que no estuvieren alistadas en las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la defensa civil, salvo las excepciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.
penal
Las personas que no estuvieren alistadas en las Fuerzas Armadas Nacionales, intervendrán obligatoriamente en la preparación y ejecución de la defensa civil, salvo las excepciones establecidas en el artículo 23 de la presente Ley.