LOSD

penal

Artículo 31

Artículo 31LOSD

Declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, podrá ordenar la requisición de los bienes necesarios para la defensa nacional. Asimismo, tendrá esta facultad la primera autoridad militar en el respectivo Teatro de Operaciones. La autoridad que ejecute la requisición levantará un acta, la cual deberá llenar los requisitos que el Reglamento establezca.