LOSD

penal

Artículo 34

Artículo 34LOSD

Cualquiera que viole la prohibición contenida en el artículo 17 de la presente Ley, será penado con arresto de uno a seis meses, sin perjuicio de que el Ejecutivo Nacional pueda disponer, sin pago alguno, la demolición de las obras, instalaciones o construcciones.