Quien no estando en servicio activo en las Fuerzas Armadas Nacionales desatendiera el llamamiento que se le hiciere conforme al artículo 21 de la presente Ley, será penado con prisión de 1 a 3 años.
penal
Quien no estando en servicio activo en las Fuerzas Armadas Nacionales desatendiera el llamamiento que se le hiciere conforme al artículo 21 de la presente Ley, será penado con prisión de 1 a 3 años.