LOSD

penal

Artículo 37

Artículo 37LOSD

Declarado en estado de emergencia y decretada la movilización, cualquiera que organice, sostenga o instigue paros u huelgas u otras acciones que perturben o afecten la organización y funcionamiento de los servicios públicos o la vida económico-social de la República, será penado con prisión de 3 a 6 años.