El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa tendrá las siguientes atribuciones: 1. Proponer la política de seguridad y defensa en armonía con la política general de la República; 2. Proponer las medidas necesarias para la utilización de los recursos de la República a fin de realizar los planes que se dispongan relacionados con las actividades de seguridad y defensa; 3. Proponer directivas para la movilización o desmovilización total o parcial; 4. Coordinar previa autorización de Presidente de la República, la actividad de las autoridades nacionales, estadales y municipales, para el logro de los fines de esta Ley; 5. Requerir de los organismos públicos, entidades privadas y de personas naturales o jurídicas, los datos, estadísticas e informaciones que considere necesarios para la seguridad y defensa de la República; los cuales tendrán carácter de documentación confidencial o secreta para el Consejo y en ningún caso podrán ser divulgados, y 6. Las demás que les señalen las leyes y reglamentos.