LOSE

especial

Artículo 21

Artículo 21LOSE

De las decisiones que adopte la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica se oirá recurso de reconsideración, el cual agotará la vía administrativa, siendo también recurribles ante los órganos jurisdiccionales, sin necesidad del previo ejercicio del recurso citado.