LOSE

especial

Artículo 28

Artículo 28LOSE

La actividad de transmisión de electricidad deberá realizarse bajo los principios rectores de unidad del servicio para todo el territorio nacional, de coherencia en su operación por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico; de independencia respecto a la acción de los agentes del Servicio Eléctrico Nacional; de autonomía en cuanto a su operación y administración, y de no intermediación en las transacciones del mercado.