LOSE

especial

Artículo 30

Artículo 30LOSE

Los generadores, los distribuidores y los grandes usuarios que requieran conectarse directa o indirectamente a la red de transmisión deberán realizar las obras necesarias para la conexión de sus instalaciones y cumplir con las normas que establezca, a ese efecto, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica.