Las empresas que realicen la actividad de distribución tienen, entre otros, los siguientes derechos: 1. Comercializar potencia y energía eléctrica con sus usuarios con tarifa regulada; 2. El reconocimiento en la fijación de tarifas de una rentabilidad razonable por el ejercicio de la actividad de distribución en condiciones de operación y gestión eficiente; 3. Recibir oportunamente de sus usuarios el pago del servicio, de acuerdo con las tarifas correspondientes, suspender el servicio a los usuarios que no cumplan con esa obligación de pago dentro del plazo que se indique en la factura, y cobrar los intereses de mora causados, de conformidad con esta Ley; 4. Suspender el servicio en los casos de usos de la electricidad no previstos en el contrato de servicios, y en el de sustracción de electricidad mediante conexiones clandestinas o alteración o daño de los equipos o instalaciones de medición, conexión o suministro; 5. Recibir el apoyo de las autoridades administrativas y de seguridad para combatir la comisión de delitos relacionados con el uso de la electricidad y las ocupaciones indebidas de las servidumbres de conductores eléctricos; 6. Los demás que establezca esta Ley y su Reglamento.