LOSE

especial

Artículo 39

Artículo 39LOSE

Las empresas comercializadoras especializadas tienen las obligaciones siguientes: 1. Cumplir la normativa que, de conformidad con esta Ley, imparta la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 2. Registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Servicio Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del Mercado Mayorista de Electricidad; 3. Compensar los daños causados a sus usuarios como consecuencia de fallas en el suministro de energía eléctrica, de conformidad con esta Ley y su Reglamento; 4. Informar a sus usuarios sobre la tarifa que les sea más conveniente; 5. Constituir las garantías que establezca la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 6. Recaudar las contribuciones especiales anuales de los usuarios del servicio eléctrico contempladas en esta Ley; 7. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento; 8. Suministrar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y por las autoridades municipales correspondientes; 9. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.