LOSE

especial

Artículo 41

Artículo 41LOSE

Los usuarios del servicio eléctrico nacional tienen, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Pagar oportunamente por el servicio eléctrico efectivamente recibido; 2. Permitir el acceso de personal, debidamente autorizado por la empresa encargada del suministro de electricidad, a los equipos de medición de potencia y energía eléctrica; 3. Los grandes usuarios deberán acatar las instrucciones que imparta el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico; 4. Los grandes usuarios deberán registrar ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico todas las contrataciones realizadas con otros agentes del mercado eléctrico; 5. Pagar las contribuciones especiales anuales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, contempladas en esta Ley; 6. Someterse al régimen de sanciones establecido en esta Ley y su Reglamento; 7. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.