LOSE

especial

Artículo 42

Artículo 42LOSE

Al Municipio, en cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde: 1. Promover la prestación del servicio eléctrico en el área de su jurisdicción; 2. Asegurar un servicio adecuado de alumbrado público en su jurisdicción, directa o indirectamente. En este último caso debe garantizar la debida remuneración del servicio a la empresa que lo suministre; 3. Fiscalizar la calidad del servicio eléctrico en su jurisdicción, con base en las normas que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Energía Eléctrica; 4. Promover la participación de las comunidades en la fiscalización del servicio; 5. Promover la organización de usuarios del servicio eléctrico; 6. Velar por la existencia de un adecuado servicio de atención a los reclamos en materia de calidad de servicio y atención al usuario, e informar a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cuando el mismo no sea satisfactorio; 7. Velar porque las sanciones aplicadas por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica sean acatadas; 8. Proponer a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica las medidas que considere convenientes para mejorar la prestación del servicio en su jurisdicción; 9. Coordinar los planes de expansión del servicio de las empresas eléctricas con los planes municipales de desarrollo urbano; 10. Presentar recomendaciones y observaciones a las empresas locales de servicio eléctrico, relativas a los planes de expansión y mejoramiento de la calidad del servicio.