Las concesiones que otorgue el Ministerio de Energía y Minas se harán por un lapso máximo de treinta (30) años, contados a partir de la firma del contrato, prorrogable hasta por veinte (20) años. La prórroga deberá ser solicitada con una anticipación a la fecha del vencimiento del término, no menor de tres (3) años ni mayor de cuatro (4), a la fecha del vencimiento del término. Parágrafo Único Tres (3) años antes del vencimiento de la concesión, incluida su prórroga si la hubiere, se iniciará un nuevo proceso de licitación para la prestación del servicio.