LOSE

especial

Artículo 47

Artículo 47LOSE

Las concesiones de distribución se otorgarán con carácter de exclusividad para el área geográfica definida como área de servicio en el correspondiente contrato. Parágrafo Único El contrato de concesión definirá una zona de expansión no exclusiva, constituida por áreas no servidas, de conformidad con los criterios establecidos por el Ministerio de Energía y Minas dirigidos a extender los servicios a dichas áreas. La construcción de instalaciones para la prestación de servicio en la zona de expansión consolidará dicha zona como parte del área de servicio exclusivo.