El contrato de concesión contendrá, al menos: 1. Identificación y domicilio de la concesionaria; 2. Descripción pormenorizada de la actividad que ejercerá la concesionaria, y la obligación que realizará a su propio costo y riesgo; 3. En el caso de concesiones de distribución, delimitación del área geográfica de la concesión, con indicación detallada del área de servicio exclusiva y de los criterios de definición de la zona de expansión; 4. En el caso de concesiones de transmisión, identificación de los nodos del Sistema Eléctrico Nacional entre los cuales se realizará la transmisión; 5. Plazo de la concesión; 6. Tarifas, normativa para su determinación, incluyendo parámetros de eficiencia, y procedimientos para su ajuste; 7. Régimen de los bienes afectados a la prestación del servicio; 8. Condiciones, derechos y obligaciones de la concesionaria; 9. Calidad requerida del servicio eléctrico y de la atención a los usuarios; 10. Metas de cobertura y de ampliación del servicio hacia zonas no servidas; 11. De ser el caso, programas de gestión de la demanda; 12. Garantías del cumplimiento de las obligaciones; 13. Régimen de sanciones por infracciones cometidas por la concesionaria o los usuarios; 14. Causales y modalidades de intervención; 15. Métodos de justiprecio de los bienes afectados a la concesión, para todos los efectos legales; 16. Procedimientos para la terminación del contrato.