LOSE

especial

Artículo 52

Artículo 52LOSE

La concesionaria cesante deberá facilitar el acceso a sus instalaciones, durante el proceso de licitación, a los postulantes calificados, suministrar la información que exija el Ministerio de Energía y Minas y cooperar en la transferencia de los bienes afectos a la prestación del servicio al nuevo titular.