LOSE

especial

Artículo 56

Artículo 56LOSE

Los daños y perjuicios que se ocasionen durante la construcción de las obras o en el caso de que las instalaciones eléctricas causen algún daño al inmueble por dolo o culpa imputable al beneficiario de la servidumbre, serán indemnizados, de conformidad con el Reglamento de esta Ley.