LOSE

especial

Artículo 58

Artículo 58LOSE

La servidumbre caduca si no se inician las obras dentro del plazo de dos (2) años, contados a partir del día de su constitución, vencido el plazo, el propietario del inmueble recobrará la plenitud de sus derechos y no estará obligado a reintegrar la indemnización.