LOSE

especial

Artículo 59

Artículo 59LOSE

Tanto el beneficiario de la servidumbre como el propietario del inmueble podrán obtener, en cualquier tiempo, el cambio del trazado de la ruta de la línea y de la correspondiente servidumbre, así como la reubicación de los postes, soportes, canalizaciones, tuberías, equipos o instalaciones, si demuestran, a satisfacción de la autoridad que haya otorgado dicha servidumbre, la utilidad y la factibilidad material y técnica del cambio. El solicitante del cambio deberá pagar a la otra parte los gastos que éste origine e indemnizar los daños que se ocasionen.