La autoridad judicial competente podrá declarar la extinción de la servidumbre, a solicitud de parte, cuando: 1. Permanezca sin uso por más de dos (2) años, después de realizadas las instalaciones; 2. Sea destinada a un fin distinto a aquel para el cual se solicitó, salvo autorización previa; 3. Desaparezca la finalidad para la cual fue constituida.