LOSE

especial

Artículo 72

Artículo 72LOSE

Introducida la solicitud del afectado prevista en el artículo anterior, el Tribunal le dará entrada y ordenará citar personalmente al beneficiario de la servidumbre. De no ser posible se procederá conforme a lo previsto en el artículo 70 de esta Ley, para que comparezca al Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, por sí o por medio de apoderado.