LOSE

especial

Artículo 80

Artículo 80LOSE

La remuneración de la actividad de generación bajo condiciones de operación eficiente que se realice en el ámbito del Mercado Mayorista de Electricidad deberá tomar en cuenta: 1. La energía eléctrica suministrada por cada unidad de generación, ordenada por el Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico; 2. La garantía de potencia que cada unidad de generación preste efectivamente al sistema; 3. Los servicios complementarios necesarios para garantizar un suministro adecuado al usuario.