Los agentes que realicen actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico, así como los grandes usuarios estarán obligados a suministrar al Ministerio de Energía y Minas, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, la información que éstos le requieran, bajo los principios de uniformidad contable, transparencia, publicidad y confidencialidad.