Las infracciones cometidas por los usuarios serán sancionadas, según la gravedad de las mismas, con las siguientes multas: 1. En caso de uso residencial, hasta doscientas unidades tributarias (200 UT); 2. En caso de uso no residencial, hasta veinte mil unidades tributarias (20.000 UT). La empresa eléctrica será la recaudadora de la multa, previa autorización de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. La empresa no estará obligada a prestar el servicio de electricidad, hasta tanto el infractor compruebe los pagos correspondientes.