Cuando alguna de las multas previstas en este Título recayere en una empresa del Estado, además de cumplir esta sanción, la empresa deberá abrir las averiguaciones correspondientes, con el fin de determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al servicio de la empresa, y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Los resultados de dichas averiguaciones deberán ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas.