Para la determinación del monto de las multas aplicables, se considerará lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la gravedad y reincidencia de las infracciones cometidas. Igualmente, se tomará en cuenta lo siguiente: 1. El daño para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente resultante de la infracción; 2. El número de usuarios del servicio eléctrico afectados directamente por la infracción; 3. El grado de participación y el beneficio obtenido; 4. Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro de energía; 5. La reincidencia por la comisión, en el término de un (1) año, de más de una infracción de la misma naturaleza.